NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DE AJD EN TRANSMISIONES DE OFICINA DE FARMACIA

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El objeto de la presente es informar a nuestros clientes del cambio de criterio en la tributación de las compraventas de negocio, oficina o establecimiento de farmacia, a raíz de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 26 de noviembre de 2020, ROJ 3965 y 3966/2020.
Esta operación de compraventa estaba considerada, por la mayoría de Administraciones Autonómicas y operadores bancarios, como no sujeta a AJD, puesto que se consideraba que no se daban los presupuestos del artículo 31.2 TRLITPAJD ya que, si bien estábamos ante una escritura que tiene por objeto cosa evaluable económicamente, dicha operación no era inscribible en el registro de Bienes Muebles, al menos de manera preceptiva, constitutiva o con efectos frente a terceros, puesto que la creación de dicho registro de titularidades y gravámenes por Disposición adicional única del RD 1828/1999, de 3 de diciembre, Reglamento de Régimen de Condiciones generales de Contratación, no fue seguida de un desarrollo reglamentario que amparara y regulara la inscripción de establecimientos empresariales o mercantiles de oficinas de farmacias, debiéndose acudir, en ese caso, a las previsiones del art. 68 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria de 16-12-1954 , que tan sólo regula la inscripción de los gravámenes sobre bienes muebles, y no el de meras titularidades, extremo que no impide pero que carece de efectos frente a terceros.

No obstante, esta cuestión ha suscitado controversia entre los TSJ de algunas Comunidades Autónomas, como el de Madrid y Extremadura, que han dado lugar a que el Tribunal Supremo se pronuncie en las meritadas Sentencias de 26 de noviembre de 2020, determinando el criterio interpretativo que ha de darse a la norma, considerando el Alto Tribunal, que las escrituras en que se formaliza la transmisión de una oficina de farmacia están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales en su modalidad de actos jurídicos documentados, al ser susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Ello supone, no sólo que a partir de dicha fecha se ha empezado a liquidar este impuesto de AJD, sino que las Administraciones Autonómicas pueden iniciar, como así se ha hecho en algún caso del que hemos tenido conocimiento, procedimientos de comprobación limitada respecto a las compraventas celebradas durante los últimos cuatro años, informando del importe de este impuesto más los intereses devengados desde la fecha de escritura para iniciar la pertinente reclamación. Ante cualquier duda al respecto, nos ponemos a su entera disposición para cualquier información adicional o aclaración al respecto.

Fdo. Jesús Debasa Calaza
Director General

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